JUAN CARLOS GONZÁLEZ OCHOA.
PROMITENTE ENAJENANTE.
Con la aceptación de los presentes términos y condiciones en mi carácter de PROMITENTE INVERSIONISTA, comparezco de manera voluntaria y unilateral a ofrecer ante usted el capital que más adelante se precisa como inversión inicial para que por medio de la aplicación de dichos activos sea acreedor a un lote de terreno dentro del desarrollo que se denominará NOVOTECH SI NOW SSEISO.
Así mismo, de manera expresa reconozco conocer plenamente los siguientes antecedentes de la inversión:
PRIMERO. Mediante escritura pública número 27,255 de fecha 29 de noviembre del 2024 otorgada ante el Licenciado Severiano Pérez Vázquez titular de la notaría número 11 del Municipio de Silao de la Victoria, Estado de Guanajuato, el señor JUAN CARLOS GONZÁLEZ OCHOA adquirió mediante compraventa la Fracción del predio denominado El Campillo ubicado en el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato.
De igual forma, Mediante escritura pública número 27,254 de fecha 29 de noviembre del 2024 otorgada ante el Licenciado Severiano Pérez Vázquez titular de la notaría número 11 del Municipio de Silao de la Victoria, Estado de Guanajuato, el señor JUAN CARLOS GONZÁLEZ OCHOA adquirió mediante compraventa un resto de propiedad del Predio rústico, El Campillo ubicado en el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato.
SEGUNDO. Que EL INVERSIONISTA tiene pleno conocimiento que dentro del inmueble señalado en la cláusula primera se efectuarán los trámites correspondiente para la creación de un desarrollo y/o fraccionamiento y/o desarrollo por divisiones que se denominará NOVOTECH SI NOW SSEISO.
Por lo anterior, de manera voluntaria por medio la presente propuesta de inversión, me obligo a los siguientes:
PRIMERO. PROMITENTE INVERSIONISTA se obliga a realizar la aportación de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL 00/100 M.N,) la cual deberá ser pagada a más tardar en un plazo de veinticuatro horas contadas desde el llenado de la solicitud en la página denominada “reserva tu lote” de la cual emanan estos términos y condiciones.
TERCERO. Con la anterior aportación, EL PROMITENTE ENAJENANTE se obliga a dar preferencia al PROMITENTE INVERSIONISTA a fin de darle un beneficio de prelación numerado del uno al CINCUENTA en el cual podrá elegir conforme el número asignado el lote de terreno que aceptará a cambio de su inversión.
SEGUNDA. EL PROMITENTE ENAJENANTE se obliga a dar a elegir a EL PROMITENTE INVERSIONISTA a más tardar dentro del plazo que corre del 01 al 05 de marzo del 2025 la traza de lotes por medio del cual elegirá el lote por el cual iniciará su inversión, obligándose a más tardar a la fecha que tenga autorizada la traza de dichos lotes a formalizar la presente carta de intención en un CONTRATO DEFINITIVO dentro del cual se estipulará de manera mínima lo siguiente:
TERCERA. PROMITENTE INVERSIONISTA se obligará en EL CONTRATO DEFINITIVO a realizar una aportación mínima por la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad $1500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL) por cada metro cuadrado del lote de terreno que escoja para adquirir o bien el precio que resulte conforme el financiamiento elegido, misma que será pagada y formalizada en EL CONTRATO DEFINITIVO, de la siguiente manera:
Dichas cantidades deberán ser pagadas única y exclusivamente a la cuenta que para tal efecto indique EL PROMITENTE ENAJENANTE.
Para el caso de promociones a “meses sin intereses”, sólo será aplicable para intereses ordinarios y sólo en aquellos casos en que EL PROMITENTE INVERSIONISTA se encuentre al corriente en el pago de sus ministraciones.
CUARTA. Para el caso de que EL PROMITENTE INVERSIONISTA realice los pagos mediante tarjeta o depósito bancario, se obliga a que las cuentas de la cual derive dicho pago o depósito se encuentren a nombre de EL PROMITENTE INVERSIONISTA, con el entendido que de no realizarse de esta manera dicho pago no será aplicado y por tanto no será tomado en cuenta en la presente carta de promesa de inversión.
QUINTA. LAS PARTES acuerdan que la firma de la presente carta de intención no formaliza de ninguna manera la transmisión de la propiedad de algún lote de terreno, sino que da a EL PROMITENTE INVERSIONISTA el derecho de preferencia en un número aleatorio del cero al cincuenta para escoger su lote de terreno por el cual se dará por pagado de la inversión.
EL PROMITENTE INVERSIONISTA renuncia de manera expresa a que la cantidad que resulte de su inversión le sea pagada mediante dinero o su equivalente, sino que acepta de manera voluntaria que los rendimientos de su inversión única y exclusivamente le sean pagados con la transmisión de los derechos posesorios y de propiedad de un lote de terreno dentro del desarrollo que se denominará comercialmente NOVOTECH SI NOW SSEISO ubicado en el inmueble relacionado en el antecedente primero.
SEXTA. EL PROMITENTE INVERSIONISTA renuncia a ceder o traspasar los derechos contenidos o que pudieran contener la presente carta de intención al reconocer de manera expresa que se trata de un contrato intuito personae, pues sólo EL PROMITENTE ENAJENANTE accede a la presente inversión por tratarse de la persona de EL PROMITENTE INVERSIONISTA.
EL PROMITENTE INVERSIONISTA acepta de manera voluntaria que, para el caso de incumplir con alguna de sus obligaciones señaladas en esta carta de intención, todas las aportaciones señaladas en este documento serán tomadas por EL PROMITENTE ENAJENANTE como compensación por los daños y perjuicios generados, los cuales pactan desde este momento que ascenderán a lo que EL PROMITENTE INVERSIONISTA hubiere aportado al momento de su renuncia voluntaria o anticipada.
SÉPTIMA. LAS PARTES acuerdan que para lo no previsto en los presentes términos y condiciones será tomado como base de interpretación el Código de Comercio, así como el contrato de mutuo con interés, sometiéndose de manera expresa a la jurisdicción de los tribunales del Municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato.